El Uniforme Escolar NO ES OBLIGATORIO en Chile

abril 28th, 2012 | by | cultura

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Una vez más personal del Ministerio de Educación de Chile indica que el ningún alumno puede ser privado de educación por no utilizar el uniforme escolar que toda institución escolar exige.

Este dilema lo vivimos desde años donde el uso del uniforme por Ley no era obligatorio pero los establecimientos se basan en un “Reglamento Interno” que le obligan a firmar a los apoderados al momento de matricular a su pupilo en el establecimiento. Independiente de la firma, de la cantidad de reglamentos internos ni de lo que estos especifiquen, estos no están sobre la Ley. Como se refirió el abogado del Ministerio de Educación, el exigir el uniforme escolar para ingresar al establecimiento es una medida ilegal.

Uniforme Escolar Gratuito

Uniforme Escolar Gratuito

Argumentos para el uso del uniforme

1) No muestra diferencia social entre alumnos:

Este argumento era válido hace más de una década atrás. Hoy el mercado ofrece marca sobre marca y es fácilmente diferenciable unos zapatos de una marca de gama baja con otra de las más caras. Lo mismo con el resto del traje escolar por lo que este argumento no es válido el día de hoy.

2) No todos los niños tienen para comprarse ropa y cambiarse todos los días

Como un anexo de lo anterior, el uso del uniforme se “argumenta” con que con el pasar de los días, los alumnos usan el mismo uniforme por lo que no muestran una diferencia de poder adquisitivo entre una familia u otra a diferencia de ir de “color” donde evidentemente una familia de mayores ingresos puede proveerle a su pupilo de denominada “ropa de marca” y de recambio diario a diferencia de un alumno de escasos recursos. Si bien es cierto hay verdad en esto, si analizamos con cuidado se nos olvida analizar el INMENSO COSTO que significa hoy la adquisición de uniforme escolar para los apoderados. Un costo ADICIONAL y que los establecimientos educacionales OBLIGAN a realizarlo y a los alumnos que por motivos ECONOMICOS NO PUEDEN ADQUIRIR EL UNIFORME NO LOS DEJAN INGRESAR AL ESTABLECIMIENTO. Esto último demuestra un ánimo totalmente contrario a beneficiar a los alumnos de escasos recursos a donde según va dirigido este argumento.

3) El Orden

También se argumenta el uso del uniforme escolar con el orden que implica su uso y una preparación para un futuro hábito cuando tengan obligaciones como adulto. Esto pasa tanto en el temprano uso de la corbata como del resto de la vestimenta que es muy poco cómoda. Este argumento se descalifica de inmediato poniendo de ejemplo el sistema educacional en Estados Unidos donde los alumnos NO UTILIZAN INCOMODOS UNIFORMES NI PRESIONADAS CORBATAS en el cuello y sin embargo han demostrado tener un mayor avance a nivel educacional y por supuesto un nivel incomparablemente superior en la formación superior. ¿O acaso pensaba que si un niño utiliza corbata desde pequeño aumentará su CI?

4) Valor Institucional

Personalmente creo que aquí está la verdadera intención y exigencia del uso del uniforme. Los establecimientos luchan por tener u a imagen institucional bien formada y ojalá intachable y eso pasa tanto desde los puntaje SIMCE y hasta en el uso del uniforme. Les gusta tener “marcados” a sus alumnos con el uniforme institucional para como diría yo en mercadotecnica… “potenciar la marca” que en este caso, sería potenciar la imagen Institucional.

Me parece totalmente válido esto, pero para colegios privados, donde los apoderados tienen la economía suficiente para poder adornar a sus pupilos como al establecimiento le parezca. Pero no en los establecimientos municipalizados, donde la mayoría de los alumnos provienen de clase media y pobre y donde la compra del uniforme se transforma en un problema todos los años.

Conclusión:

La ley en Chile es clara y está para respetarse. Lo que aconsejo es que el que quiere utilizar uniforme, lo utilice y el que no, simplemente no lo haga y si el establecimiento le niega el derecho de estudiar a este alumno. Simplemente denuncie al Mineduc y/o se asesore con abogados gratuitos que siempre están dispuestos a servir en estas causas sociales para hacerles entender a las buenas o a las malas a los Directivos del Establecimiento que la Ley está sobre ellos.

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2 millones más para los Senadores, una burla…

abril 12th, 2012 | by | cultura

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Una comprensiva molestia ha causado entre los chilenos un aumento de presupuesto de 2 millones de pesos chilenos para cada Senador de la República. Esto causado después de que los Senadores alegaran que tienen “gastos” mayores a los “honorables” diputados por la necesidad de cubrir mayor cantidad de distritos. Más allá de entrar en los detalles de los “argumentos” que tienen los honorables Senadores para su “necesario” aumento de 2 millones, me referiré a la burla de lo que ganan estos personajes.

En Chile, el ser Diputado o Senador es igual a ganarse la lotería cuando se supone que este es un trabajo honorable en mejora del desarrollo del país ya que son quienes crean las leyes. Los Diputados y Senadores no deberían percibir ingresos ya que es un HONOR servir a su país, pero dado que no se puede vivir del aire, se puede comprender que deben tener un ingreso mensual para poder vivir dignamente y poder desarrollar su trabajo de forma acorde. El problema es que su ingreso no es digno para vivir, sino que de acuerdo al ingreso promedio de un trabajador en Chile, e ingreso de un Senador y Diputado esta potencialmente por encima del salario promedio con lo que la gente vive en Chile. Un chileno vive en promedio con un rango de $400.000.- (algunos ganan mas otros menos), siendo el escalón menor el salario mínimo el cual lo perciben gran cantidad de chilenos. Por su parte los técnicos titulados están entre $250.000.- a $500.000.- en promedio, los profesionales están entre $500.000.- y $1.500.000.- en promedio, ya sean empleados o autónomos (como es mi caso). Pero el ingreso de un Senador y un Diputado no está en ninguno de esos rangos… está muy por encima y si bien es cierto los Empresarios ganan más, eso no es un tema que sea de nuestro interés como ciudadanía ya que el problema pasa que cada peso que perciben los “honorables” sale de las arcas del Estado, en palabras simples, DE LA PLATA DE TODOS NOSOTROS LOS CHILENOS.

Diariamente el pueblo chileno lucha contra un alto 19% de IVA, un inexplicable impuesto específico a los combustibles que nos tiene pagando hasta $1.000.- pesos por litro de bencina cuando aquí en México está en $400.- pesos chilenos (menos de la mitad de lo que cuesta en Chile), todo esto para que el Estado tenga mayores ingresos y les pague estos “sueldos millonarios” a nuestros honorables personajes del congreso.

El Trabajo de los Legisladores en Chile

Investigaciones periodísticas como la pasada en Informe Especial han revelado cuanto trabajan los legisladores en Chile que ni siquiera son capaces de asistir al congreso, mas bien si lo hacen, solo que “pasan la tarjeta” y se van a hacer cualquier cosa, algunos a pasear, otros quizá a que cosas. Muchos ciudadanos alegan que sus legisladores no realizan el trabajo en terreno, que sólo antes de las elecciones se ven en las calles pero ya cuando son elegidos brillan por su ausencia. Lo peor de todo es que a diferencia de cualquier trabajador normal, a estos señores no les descuentan por faltar!.

Otra parte (los que asistencuando se discute una Ley) están dormidos, asi tal cual, como se dice en chileno popular, está “care raja” durmiendo mientras se discute una Ley importante para el país. Otros hacen como que trabajan y se ponen a discutir a gritos una posición frente a otra en una ley específica y así, ese es el trabajo actual del legislador en Chile.

Las Posiciones de acuerdo a los proyectos de Ley

Unas de las cosas mas graciosas e indignantes se dan respecto a las posiciones ante los proyectos de Ley. Esto ya que siempre hay legisladores a favor y en contra del proyecto de ley que se discute, pero esto cambia totalmente cuando se discute una ley respecto a su aumentos de sueldo. Mágicamente, en ese día todos los legisladores amanecen con ganas de trabajar y marcan asistencia completa! y nó solo eso, sino se da otro “fenómeno”, el fenómeno que ese es el único proyecto de Ley en que TODOS ESTAN DE ACUERDO.

Esto es realmente gracioso, indignante, una burla total al pueblo chileno que trabaja duramente día a día para llevar el pan a su casa de forma digna. Esta gente se sube el sueldo sola, ganan millones (literalmente), no cumplen con su trabajo, no le descuentan por ausencia en sus labores, etc…

Solución

En Chile el sistema “democráctico” nos da la facultad de elegir a nuestros legisladores pero no nos da la posibilidad de DETERMINAR CUANTO DEBAN GANAR ni de FISCALIZAR el cumplimiento de sus deberes. Lo justo sería que esta gente gane un salario acorde a su función (esto lo tendríamos que determinar nosotros como chilenos, ya que es nuestro dinero), se le fiscalize por su funcionamiento, se le descuente por las horas no trabajadas, etc… Con esto se garantizaría que el Legislador trabaje por el beneficio del país y no por el deseo de enriquecerse. Nos tranquilizaría a los chilenos de que esta gente esté trabajando y cumpliendo los horarios y ganando un salario acorde.

También es necesario que amuchos de los honorables que hacen trampa, pagando salarios inferiores a los asignados a sus empleados, arriendo, etc.. se les multe o mejor aún, se les quite la facultad de ejercer como Legislador por tener conductas poco “honorables”. Esta clase de cambios la podemos hacer solo nosotros, el pueblo el que ha gritado en Magallanes contra el alza del gas, el que ha luchado por la educación, el que ha gritado por hidroaysén. Ese pueblo es el que ahora tiene que volver a unirse, pero afueras del congreso, para exigir que se hagan las cosas bien, que se garantice el buen funcionamiento del Poder Legislativo y se termine con esta burla. Ellos trabajan para Chile y Chile lo hace el Pueblo por lo tanto nosotros debemos no solo decidir quienes legislarán sino cuanto ganaran, como trabajaran, como deberán cumplir con su trabajo y como se les sancionará por la falta a sus funciones.

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¿Se acabará el mundo el 2012?… ¿será realmente el fin del mundo?

diciembre 22nd, 2011 | by | cultura, reflexiones

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Esta es una pregunta que da vuelta al mundo desde hace un par de años y cada vez se acerca el 22 de diciembre de 2012 se hace mas cotidiana la pregunta.

La duda del fin del mundo en esta fecha es generada respecto a las “profecías mayas” los cuales tenían una civilización tan adelantada que su calendario prácticamente coincidía con el calendario que utilizamos actualmente. El margen de error es por milésimas de segundo. De la misma manera los Mayas desarrollaron un nivel de arquitectura muy elevado que a su vez sus pirámides se ubicaban en una posición respecto al sol que realmente deja asombrados a todos y hasta la fecha, la ciencia no encuentra respuesta a esto.

Yo actualmente vivo hace poco más de un año en lo que fue territorio Maya, para ser más exacto en el actual estado de Tabasco, al sur de México que a su vez es frontera con Guatemala, país también destacado por haber sido parte de donde se desarrolló la cultura Maya.

Pero bueno, no nos salgamos del tema objetivo… ¿se acabará el mundo el 2012?… ¿será realmente el fin del mundo?

Para contestar esta pregunta me basaré en varios puntos.. El primero hace aproximadamente 1 mes atrás estuve visitando Palenque, una de las ciudades Mayas mas reconocidas en la actualidad por tener el sarcófago de Pakal a quien muchos le atribuyen un origen extraterrestre y otros un origen humano pero con directo contacto extraterrestre.

Fin del Mundo 2012

Fin del Mundo 2012

Mientras estaba comprando unas artesanías de descendientes indígenas del estado de Chiapas (familias de los Mayas), ahí mismo en la zona arqueológica de Palenque, le preguntamos al joven indígena si creía que el mundo se acabaría el 2012 y su respuesta fue segura y categórica. Dijo que no, que hay una mala interpretación de lo que los Mayas indican. Se trata de un cambio de ciclo que sucede cada 5125 años (se entiende con este antecedente que el cambio de ciclo anterior fue antes del nacimiento de Cristo). Donde los Mayas indican que este cambio conlleva una evolución de la humanidad ligada algo espiritual y alejada del materialismo que en los últimos años ha ido creciendo. Este cambio no implica una destrucción o autodestrucción del planeta Tierra sino que un cambio de ciclo motivado por el Sol y que afectará de forma positiva la vida humana.

Por otra parte, especialistas estudiosos de la cultura Maya indican lo mismo. Que jamás los Mayas mencionaron un fin del Mundo para el 2012, sino el fin de un ciclo y el comienzo de uno nuevo. Lo que no se sabe es qué significa el mensaje que nos han dejado los Mayas con este cambio de ciclo, una civilización sin duda fascinante que nos ha dejado la tarea de .

Conclusión

El mundo no se acabará el 2012. Lo que se acaba ciclo y comienza uno nuevo de 5125 años según calendario greogriano. Este cambio es impulsado por el Sol pero se desconoce en términos materiales como afectará este cambio en nuestras vidas y esa respuesta sólo la encontraremos después del cambio.

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Educación por Internet, la educación del Futuro

diciembre 8th, 2011 | by | cultura, tecnología

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Hace muchos años (más de 10 años atrás) que vengo diciendo y defendiendo los programas de educación por Internet. Una modalidad que es sumamente castigada por considerarse de “baja calidad” por las mentalidades tradicionales.

Todos criticamos Internet pero no nos separamos de él (es paradójico no). La misma persona que dice que la educación por Internet o el uso de Internet para la recolección de la información, se pasa horas en Internet!

Así de ridículo y paradójica puede ser nuestra mentalidad. Si nos detenemos a pensar, podemos ver más allá de lo negativo de la Red y ver todo lo positivo que hay. Antes acceder a información especializada significaba la compra de libros de alto costo, que no todos tenían la posibilidad de obtener. Hoy eso ha cambiado, gracias a la Red de Redes, tenemos acceso a información, documentos y libros de todo el mundo, tanto de mala, mediana, buena y excelente calidad de información. Entonces ¿porqué criticamos el Internet?

Personalmente creo que pasa por un miedo inconciente de aceptar que lo que hicimos de una forma se puede igualar de una forma más fácil. Para los que estudiamos en aula, no nos gusta aceptar que otros puedan tener “el camino más fácil”. Esto mismo sucedía con frecuencia en años anteriores (y aún sigue sucediendo) con la información técnica que podemos encontrar en Internet para la formación en alguna especialidad. Muchos maestros (Profesores) criticaban la calidad de la información que había en la red, pero la gran mayoría de ellos hoy utiliza el Internet para seguir capacitándose. digo yo ¿porqué negarnos la oportunidad de obtener información importante si la tenemos aquí mismo? Eso mismo mucho lo comprendieron a través del tiempo y mañana se darán cuenta de que fácil, cómodo, útil y finalmente inteligente hubiese sido que masificaran la educación on-line y se lamentarán por haberla criticado tanto.

Es cierto que la medición medición y evaluación de aprendizaje se dificultan a través del Internet, pero a la vez es posible crear una especie de fusión (estudio por Internet, me evalúan en forma presencial) al menos por ahora hasta que la medición de aprendizaje a través de la red pueda tener mayor control aunque por otro lado, si yo quiero ser contador y me engaño solo no estudiando en forma conciente, aún teniendo el título, no estaré capacitado para ejercerlo de forma correcta por lo que o no encontraré trabajo o bien me despedirán apenas se den cuenta de mi ineficiencia. ¡entonces para que engañarme? Si entramos a una universidad es para estudiar (especializarnos en algo), por lo que también es paradójico que tengan que estar con un látigo golpeándonos para que tengamos que estudiar a conciencia. Este último concepto entraría a refutar la gran problemática que tiene la educación on-line que es el sistema de medición del aprendizaje. Ya que los afectados finalmente somos nosotros mismos, tanto para bien como para mal.

Después de más de una década que me refiero acerca de lo inteligente que sería implementar la educación por Internet aparece un denominado “niño genio” mexicano dando una charla donde expresa claramente las ventajas de aplicar un sistema educativo on-line refiriéndose que esto es hablar de vanguardia.

Mi caso personal

Yo soy desarrollador web, pero oficialmente estudie 3 años administración de empresas tanto en Instituto como en Universidad en modalidad presencial + 6 meses de un Diplomado de Gestión Gerencial de la Escuela de Negocios de Harvard en modalidad presencial igual y puedo decir tranquila y abiertamente que lo que me ha enseñado el Internet (o la información que me he preocupado de tomar para estudiar) en todos estos años, es lo que han formado al desarrollador que soy actualmente tanto en él área de programación, como diseño y marketing y más aun!.. me dedico al desarrollo y consultoría de marketing en Internet y NO a a ejercer lo que estudie en el tradicional sistema presencial. Y por si fuera poco, TRABAJO POR INTERNET Sí, así es, no me muevo de mi casa, trabajo desde casa y así ha sido por los últimos 4 años, dándome el lujo incluso de rechazar varias ofertas de trabajo como empleado. Y todo por Internet.

Conozco muchos y estoy seguro que hay miles de historias como la mía que pueden dar garantía de lo que estoy escribiendo. Estamos en la era de la información, en el siglo XXI donde lo que aparece en los periódicos ya es historia porque existe algo llamado Internet que está segundo a segundo informándonos lo que sucede en el mundo. Definitivamente la Educación por Internet es la educación del futuro.

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Japón y la caza de ballenas

octubre 4th, 2011 | by | cultura, japón

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Japón es un país respetado por todo el resto, sus artes marciales su tan caracterizada disciplina, su tecnología y su cultura en general son las mas poderosas razones del porqué es reconocido el pueblo japonés en el mundo. Pero como dice el dicho “Nada es perfecto” y los japoneses no son una excepción a la regla. Japón desde ya hace un par de años es mal visto por la caza indiscriminada de ballenas. Esto ha llevado a movimientos de protección como “Green Peace” a realizar campañas de protección de los mamíferos marinos incluso al grado de interrumpir la caza en la antártica lo que llevó a Japón a suspender su caza el año pasado.

Hoy el ministro de agricultura del Gobierno Japonés infirmó mediante los medios de que la caza de ballenas regresará y ahora los barcos pescadores irán acompañados con buques de la armada japonesa con el fin de dispersar cualquier intento por parte de las organizaciones de protección de los derechos de los animales.

Esta noticia ha molestado a muchos de nosotros ya que os parece una exageración por parte del Gobierno Japonés la medida. La matanza de Ballenas para nosotros es terriblemente chocante aunque viéndolo de forma objetiva nosotros sacrificamos otro tipo de animales que para otras culturas es vista como una práctica tan malévola y sanguinaria como nosotros vemos la japonesa.

Mi intención no es justificar de ninguna manera la matanza de los japoneses, pero si es hacer un llamado de conciencia de que si nosotros exigimos respeto por nuestras ballenas, escuchemos los gritos de otras culturas que repudian la matanza de animales que hacemos. Si queremos respeto por una cultura totalmente diferente donde el consumo de alimentos del mar de todo tipo es parte de ella, quizá nosotros debemos ver hacia el lado y escuchar a culturas que nos piden que no matemos a ciertos animales.

Japón y la caza de ballenas

Japón y la caza de ballenas

Este tema es muy complicado ya que ronda en la subjetividad, pasa muy parecido con el tema de la religión.

Otra posible solución es que se le respete a los japoneses su derecho de matar ballenas pero dentro del territorio marítimo que políticamente les corresponde y definitivamente prohibirles que lo hagan en territorio antártico donde además de irrumpir en un ecosistema casi virgen, choca con las culturas de los países de este lado del planeta que no aprobamos esta masacre.

Este es un llamado global a la conciencia objetiva. Respetar la cultura es correcto, pero respetar a los seres inocentes es superior a cualquier cultura.

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Planeta de diamante un descubrimiento más

agosto 27th, 2011 | by | cultura

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Se ha hecho un descubrimiento más. Un planeta de diamante!. Difícil de creerlo pero es verdad. Este planeta está ubicado en la constelación Serpiente y se encuentra a 4.000 años luz de la Tierra (no nos alcanzaría los años de vida para llegar allá). El descubrimiento lo hicieron científicos de la CSIRO (Organización para la Investigación Industrial y Científica de la Mancomunidad de Australia) los que informaron al resto del planeta de este hallazgo.

El planeta de diamante es pequeño. Se cree que mide aproximadamente un 20% del tamaño de nuestro planeta tierra. La explicación del porqué este planeta es de diamante es porque su principal composición es de carbono el cual a través del tiempo termina convirtiéndose en diamante como también está compuesto de oxígeno.

Otros antecedentes de este planeta:

- Su rotación se produce en 2 horas 10 minutos (la tierra tarda 24 horas)
- En menor % tiene helio e hidrógeno
- Su estrella es la denominada PSR J1719-1438 (Similar al Sol para nosotros)

En este momento se han reunido científicos de varios países a analizar este nuevo descubrimiento y sus propiedades.

Planeta de Diamante

Planeta de Diamante

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Turismo Tierra del Fuego, Fly fishing Patagonia

mayo 11th, 2011 | by | cultura

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La patagonia de por sí, se ha convertido en un interesante destino turístico en estos últimos años. Es por ello que destinos como las Torres del Paine se han hecho ampliamente reconocidos pero existe un territorio con identidad e historia propia, cuya flora y fauna le hacen destacar en la Patagonia, sus lagos, cordilleras y pasajes hacen de Tierra del Fuego un excelente lugar para visitar, recorrer y disfrutar.

Tierra del Fuego es una isla que está frente a Punta Arenas (Capital de Magallanes), la cual pertenece en territorio a Chile y Argentina (Mas o menos en proporciones similares) y donde habitaron los indígenas Selknam y Kawéskar.

Flora

La isla presenta siete (7) especies de árbol como también se dan dos especies de frutas muy exquisitas, el calafate y la fresa que crecen en la limpia vegetación de la isla cuyos veranos se caracterizan por presentar un promedio de 9° C de temperatura. Además de esto existen gran cantidad de flores típicas de la zona de las cuales se puede disfrutar de su belleza.

Turismo Tierra del Fuego

Turismo Tierra del Fuego

Fauna

El guanaco, el zorro colorado, el roedor, la nutria marina, los castores canadienses, las ovejas, el cóndor y el conejo de castilla son animales típicos los cuales están presente en la Isla. A esto le podemos sumar al extremo austral de la isla la presencia del lobo marino y los siempre reconocidos pinguinos destacando la especia denominada “pinguino magallánico”, especie de pinguino que solo se da en la zona (en ningún otro lugar del mundo).

Por si no fuera poco en el mar puede encontrar la reconocida trucha y en los ríos, al salmón, cuyos adeptos pescan para la práctica del fly fishing patagonia, un excelente lugar tranquilo, de aire puro y tierra virgen para la práctica de este deporte.

Fly fishing en Tierra del Fuego, Patagonia - Chile

Fly fishing en Tierra del Fuego, Patagonia - Chile

En lo que a historia refiere, el nombre de la isla se debe a que los primeros marineros europeos que llegaron a lo que hoy se le denomina Estrecho de Magallanes veían que desde esta isla divisaban grandes y constantes fogatas por lo que se le atribuyó el nombre de “Tierra de los Fuegos”, nombre que sufriría una modificacón por el Rey Carlos I de España a “Tierra del Fuego“.

Posteriormente la Isla fue tomando importancia por la presencia de oro, lo cual conllevó la “fiebre del oro” que permitió a muchos hacerse dinero con el preciado metal y en las últimas décadas por la presencia de gas y petróleo.

Es importante señalar que en la isla se encuenta actualmente con la ciudad de Porvenir, la tiene cuenta con 5.500 habitantes.

Turismo Kemanta Ltda. - Turismo en Tierra del Fuego

Turismo Kemanta Ltda. - Turismo en Tierra del Fuego

Para los interesados en conocer más de esta gran isla, su belleza e historia, practicar la pesca deportiva o fly fishing tierra del fuego / patagonia, cabalgata a caballo y conocer las rutas mas inóspitas del continente, pueden cotizar planes de turismo Tierra del Fuego con la Agencia Turismo Kemanta la cual realiza turismo de intereses especiales compartiendo con los habitantes de tan remoto lugar además de ofrecer tours en un circuitos no tradicionales. Para obtener más información, visite su sitio web haciendo CLICK AQUI

Artículo: Turismo Tierra del Fuego, Fly fishing Patagonia

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Extraterrestres en la Biblia

abril 3rd, 2011 | by | cultura

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El libro Santo, el libro más sabio como dicen los cristianos, la Biblia, el cual relata la historia del hombre desde su creación por parte de Dios y el desarrollo de la humanidad en el antiguo testamento y el nacimiento de Jesucristo y su vida en el Nuevo Testamento. Lo que hoy tocaré aquí, es una posible presencia de extraterrestres en la Biblia. Aunque suene mentira, es muy posible que los personajes bíblicos: Henoc y el Profeta Elías, fueron abducidos por “el cielo” y por otro lado Ezequiel vio un objeto volador no identificado en el cielo el cual emanaba relámpagos y luces, muy parecido a lo que Elías indicaba como un “carro de fuego con caballos de fuego”, con el cual fue supuestamente raptado (según su relato).

El Patriarca Enoc (Genesis 5,18-24)

Jared tenía ciento sesenta y dos años cuando fue padre de Enoc. Después del nacimiento de Enoc, Jared vivió ochocientos años más, y tuvo otros hijos y otras hijas. De modo que Jared murió a los novecientos sesenta y dos años de edad.
Enoc tenía sesenta y cinco años cuando fue padre de Matusalén. Después del nacimiento de Matusalén, Enoc anduvo fielmente con Dios trescientos años más, y tuvo otros hijos y otras hijas. En total, Enoc vivió trescientos sesenta y cinco años, y como anduvo fielmente con Dios, un día desapareció porque Dios se lo llevó.

Extraterrestres en la Biblia

Extraterrestres en la Biblia

Elías (2 reyes 2, 1-13)

Eliseo sucede a Elías

Aconteció que cuando quiso Jehová alzar a Elías en un torbellino al cielo, Elías venía con Eliseo de Gilgal.
Y dijo Elías a Eliseo: Quédate ahora aquí, porque Jehová me ha enviado a Bet-el. Y Eliseo dijo: Vive Jehová, y vive tu alma, que no te dejaré. Descendieron, pues, a Bet-el.

Y saliendo a Eliseo los hijos de los profetas que estaban en Bet-el, le dijeron: ¿Sabes que Jehová te quitará hoy a tu señor de sobre ti? Y él dijo: Sí, yo lo sé; callad.

Y Elías le volvió a decir: Eliseo, quédate aquí ahora, porque Jehová me ha enviado a Jericó. Y él dijo: Vive Jehová, y vive tu alma, que no te dejaré. Vinieron, pues, a Jericó.

Y se acercaron a Eliseo los hijos de los profetas que estaban en Jericó, y le dijeron: ¿Sabes que Jehová te quitará hoy a tu señor de sobre ti? El respondió: Sí, yo lo sé; callad.

Y Elías le dijo: Te ruego que te quedes aquí, porque Jehová me ha enviado al Jordán. Y él dijo: Vive Jehová, y vive tu alma, que no te dejaré. Fueron, pues, ambos.

Y vinieron cincuenta varones de los hijos de los profetas, y se pararon delante a lo lejos; y ellos dos se pararon junto al Jordán.

Tomando entonces Elías su manto, lo dobló, y golpeó las aguas, las cuales se apartaron a uno y a otro lado, y pasaron ambos por lo seco.

Cuando habían pasado, Elías dijo a Eliseo: Pide lo que quieras que haga por ti, antes que yo sea quitado de ti. Y dijo Eliseo: Te ruego que una doble porción(A) de tu espíritu sea sobre mí.

El le dijo: Cosa difícil has pedido. Si me vieres cuando fuere quitado de ti, te será hecho así; mas si no, no.

Y aconteció que yendo ellos y hablando, he aquí un carro de fuego con caballos de fuego apartó a los dos; y Elías subió al cielo en un torbellino.

Viéndolo Eliseo, clamaba: !!Padre mío, padre mío, carro de Israel y su gente de a caballo!(B) Y nunca más le vio; y tomando sus vestidos, los rompió en dos partes.

Alzó luego el manto de Elías que se le había caído, y volvió, y se paró a la orilla del Jordán.

Ezequiel (Ezequiel 1, 5-23) Visión inaugural de Ezequiel

En mis treinta años, en el cuarto mes en el quinto día, mientras yo estaba entre los exiliados junto al río Quebar, los cielos se abrieron y vi visiones de Dios.
En el quinto día del mes-era el quinto año del exilio del rey Joaquín- la palabra del Señor vino al sacerdote Ezequiel, hijo de Buzi, junto al río Quebar en la tierra de los babilonios. [ un ] No la mano del Señor estaba sobre él.

Y miré, y vi una tormenta de viento que viene del norte, una inmensa nube con un rayo intermitente y rodeado por la luz brillante. El centro del fuego que parecía de metal brillante, y en el fuego era lo que parecía ser cuatro seres vivientes. En apariencia su forma era humana, pero cada uno de ellos tenía cuatro caras y cuatro alas. Sus piernas eran rectas, los pies eran como los de un ternero y brillaban como bruñido. bronce sus Bajo sus alas, a sus cuatro lados, tenían humanos las manos. Los cuatro de ellos tenían rostros y alas, y las alas de un tocado las alas de otro. Cada uno se fue al frente, que no resultó como se movían.

Sus rostros se veía así: Cada uno de los cuatro tenía la cara de un ser humano, y en el lado derecho de cada uno tenía la cara de un león, ya la izquierda la cara de un buey, cada uno también tenía la cara de un águila . Tales eran sus rostros. Cada uno tenía dos alas extendiéndose hacia arriba, cada uno tocando el ala de la criatura a cada lado, cada uno tenía dos alas que cubren otros su cuerpo. Y cada uno caminaba derecho hacia adelante. Dondequiera que el espíritu se vaya, que iría, sin volver a su paso. La aparición de los seres vivientes era como brasas de fuego o como antorchas. Bomberos iban y venían entre las criaturas, sino que era brillante, y relámpagos fuera de él. Las criaturas aceleró de ida y vuelta como relámpagos.

Estos pasajes de la Biblia pueden ser interpretados de una forma literal o metafórica, pero lo cierto es que dejan mucho que pensar y analizar. ¿Será que estos personajes bíblicos han tenido contacto con extraterrestres en la Biblia ?. Una interesante interrogante que no sabremos nunca o quizás algún día….

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Vocabulario Atómico | Crisis nuclear en Japón

marzo 18th, 2011 | by | cultura

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La complicada y delicada situación de crisis nuclear en Japón, la cual está en la mira de los ojos del mundo, ha puesto la necesidad de aprender acerca de un vocabulario atómico con objeto de entender a que se debe exactamente la preocupación de lo que está sucediendo en Fukushima. Para ello he recopilado los términos más utilizados en estos días por los medios para informar la situación de peligro de desastre nuclear.

Fusión del núcleo:

Es un daño grave del núcleo del reactor debido a un sobrecalentamiento. La fusión del núcleo se produce cuando un fallo grave del sistema de la central impide la adecuada refrigeración del núcleo del reactor. Sin esa refrigeración, los soportes que contienen el combustible nuclear se recalientan hasta llegar a derretirse. Tal situación supone un gran peligro dado que existe el riesgo de que el material radiactivo (el combustible nuclear) sea emitido a la atmósfera.

Reactor nuclear:

Instalación en la que puede iniciarse, mantenerse y controlarse una reacción nuclear en cadena. El reactor (nuclear) de agua a presión es un reactor refrigerado con agua natural a una presión superior a la de saturación, a fin de impedir su ebullición. El reactor de agua en ebullición es un reactor refrigerado con agua natural, la cual se deja que hierva en el núcleo en una cantidad considerable.

Fusión nuclear:

Reacción entre núcleos de átomos ligeros que conduce a la formación de otro núcleo más pesado. El proceso va acompañado de la emisión de partículas elementales y de energía.

Fisión nuclear:

Reacción nuclear en la que tiene lugar la ruptura de un núcleo pesado, generalmente en dos fragmentos cuyo tamaño son del mismo orden de magnitud, y en la cual se emiten neutrones y se libera gran cantidad de energía. Es el proceso habitual que se lleva a cabo en las centrales nucleares.

Vasija:

Recipiente que contiene el núcleo de un reactor nuclear, con las vainas de combustible, el reflector, el agua radiactiva, parte del refrigerante y otros componentes.

Vaina del combustible:

Cubierta que contiene las barras de combustible. Es un recipiente hermético que alberga el combustible nuclear. Impide la salida de los productos de la fisión y garantiza la resistencia mecánica que asegura la integridad del combustible.

Circuito de refrigeración exterior:

Circuito de agua que se toma de una fuente natural (río, embalse, lago, mar). El agua nunca está en contacto con el combustible nuclear y se devuelve a su origen a una temperatura ligeramente superior a la que se tomó.

Circuito primario de refrigeración:

Sistema cerrado por el que circula el fluido refrigerante de un reactor nuclear, fluido que está directamente en contacto con los elementos combustibles.

Circuito secundario de refrigeración:

Sistema cerrado por el que circula agua que recoge el calor del fluido del circuito primario, sin mezclarse con él, para convertirse en vapor e incidir sobre la turbina para producir electricidad. El agua del circuito no está nunca en contacto directo con el combustible.

Crisis Nuclear en Japón

Crisis Nuclear en Japón

Para conocer más términos de vocabulario atómico, diríjase al sitio web del Consejo de Seguridad Nuclear.
Fuente: www.impre.net

Artículo: Vocabulario Atómico | Crisis nuclear en Japón

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Ley Federal Trabajo – Ley Federal del Trabajo México

marzo 11th, 2011 | by | cultura

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Para los que trabajamos con personal, esta Ley es imprescindible conocerla en México, la Ley Federal del Trabajo establece todos los parámetros legales que conllevan las condiciones para el trabajo en toda la República Mexicana. Es por este motivo que me he encargado a modo personal de hacer un respaldo del PDF Oficial de la Ley y ponerla a su disposición para los que les interese tenerla para su estudio o consulta de algún punto en específico de toda la Ley Federal.

CLICK AQUI PARA DESCARGAR LA LEY FEDERAL TRABAJO MEXICO

Artículo: Ley Federal Trabajo – Ley Federal del Trabajo México

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Fotos de amor

febrero 19th, 2011 | by | cultura

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{lang: 'es-419'}


En este mes del amor (febrero), es importante que tomemos conciencia del bello sentimiento del amor pero no sólo para que en este mes lo reforcemos, sino mas bien para que sea el inicio de una nueva etapa en nuestras vidas donde comencemos a abrir nuestros corazones y entregar más de uno mismo.

A veces estamos tan ocupados que no tenemos tiempo para el amor. Este es un error que debemos dejar de cometer.

Bueno en modo de celebración de este mes, les dejo una pequeña recopilación de fotos de amor para encender más ese bello sentimiento que nace de nuestro interior:



Artículo: Fotos de amor

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Requisitos para donar sangre en Chile

febrero 5th, 2011 | by | cultura

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{lang: 'es-419'}

La donación de sangre es una importante y fácil manera de ayudar al prójimo. Nunca sabemos cuando nos tocará pedir ayuda a los demás y por eso es bueno ayudar sobretodo cuando es algo que no conlleva ningún tipo de riesgo (En el común de los casos claro) para el donante pero si puede ser de vital importancia para quien requiera de la donación.

Por ello en forma personal, llamo a apoyar esta causa y acercarnos a donar sangre para apoyar con un granito de arena a esta noble causa y así construir un mundo más solidario entre los que lo habitamos.

A continuación les dejo los puntos importantes a considerar para quienes deciden apoyar esta noble causa:

Requisitos para donar sangre en Chile

- Ser mayor de 18 años
- No ser diabético e insulino dependiente
- No haberse inyectado drogas por piel o venas
- No ser portador del sida, hepatits B o C, mal de Chagas.
- No tener enfermedades crónicas al riñon, pulmón o corazón, entre otras.
- No estar en tratamiento para la epilepsia
- Tener pareja sexual estable
- No haberse tatuado o perforado alguna parte del cuerpo en el último año.
- No estar embarazada.
- Haber dejado pasar al menos tres meses desde la última donación.

Para otros países del Extranjero, les sugiero consultar con el Organismo Público que rige el sector de Salud.

Requisitos para donar sangre

Requisitos para donar sangre

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Ilusión Optica de Jesús

febrero 4th, 2011 | by | cultura

feb
04

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Esta increíble ilusión óptica de una imagen con la cual nuestros ojos nos responden mostrándonos el reconocido rostro con el que nos representan a Jesús.

Para ver la ilusión, usted debe mirar fijamente por 30 segundos los 4 puntos negros que aparecen en el centro de la imagen. Luego debe mirar hacia la pared donde verá que se va formando un circulo al que después de pestañear se le irá formando una imagen. Usted sabrá identificar claramente esa imagen.

Ilusión óptica de Jesús

Ilusión óptica de Jesús

Coméntenos que le pareció lo que vio.


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Oficiales Policiales Profesionales vs Oficiales Policiales de Línea

enero 31st, 2011 | by | cultura

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Un polémico tema generado desde la salida en ese entonces “Plan Minerva” llevado por el Director de la Policía de Investigaciones en aquel entonces, Sr. Arturo Herrera Verdugo.

Desde que este Proyecto comenzó, comenzaron las diferencias de postura con respecto a las condiciones que diferencian a alguien que ingresa como OPP a otro que ingresa como OPL.

En Chile, las escuelas matrices (Escuela Militar, Escuela de aviación, Escuela Naval, Escuela de Carabineros y Escuela de Investigaciones Policiales), ofrecen un plan de Estudios Profesionales para los seleccionados en el proceso de admisión de su respectiva Institución. En todas ellas, después de cursar los 3, 4 o 5 años de carrera (Dependiendo de la Institución y de la Carrera tomada), egresan con un grado 13 o 12 (Alferez o su equivalente o Subteniente en Carabineros). El punto es el siguiente, desde la aparición de la ley que incorpora el concepto de Oficiales Policiales Profesionales, aquellos Profesionales titulados que podrían ingresar a la PDI y estudiar por el período de 1 año para luego egresar con el grado de SubComisario!. Esto para muchos nos es incomprensible puesto que estos Profesionales no estudian la misma cantidad de tiempo ni de contenidos que los Oficiales Policiales de Fila en la Escipol y egresan con un grado mucho mayor, el cual al oficial de Fila le toma un promedio de 10 años llegar después de cursar la carrera Policial en la Escipol.

El argumento que en ese momento presentó Arturo Herrera Verdugo, fue que este plan, reduciría los costos de foramción de Detectives y en un período de 5 años tendría 5 promociones de Oficiales profesionales lo cual llenaría la plaza de Detectives que la PDI requería (1 Detective cada 1.800 habitantes) además de incorporar a la Policía, Detectives Especializados (Ya que son Profesionales en diferentes áreas). El Problema de esto es el grado con el cual egresan, según Herrera Verdugo, el grado de SubComisario (Grado 9 de la Escala Única de Sueldos) incentivaría a los Profesionales la postulación.

Oficiales Policiales Profesionales OPP

Oficiales Policiales Profesionales OPP

Con esta “injusta situación” (a mi punto de vista) es la visión que posiblemente tienen o tuvieron muchos Detetives con el Grado de Inspector, ya con 6 a 9 años ejerciendo labores operativas post egreso de la Carrera de Detective, es que estos nuevos Detectives de no tener educación policial a 1 año después logran automáticamente un grado mayor que ellos. Personalmente no me opongo a la incorporación de Profesionales a la Institución, pero lo que si encuentro injusto es el grado con el cual egresan. Un ejemplo de ello es la Escuela de Carabineros, donde Profesionales pueden ingresar y estudiar por un período de formación de 1 año y egresar con el grado de Subteniente, mismo grado con el cual egresan los Aspirantes que estudian por 3 años.

El proyecto de OPP a mi gusto es injusto por el Grado con el cual egresan por lo que para un postulante es mayormente conveniente irse a estudiar a la Universidad titularse y posteriormente postular a la ESCIPOL en vez de hacerlo teniendo 4to año medio cursado lo que le significaría prácticamente 10 años de labores operativas para llegar al mismo grado que lo hace un Profesional de Universidad.

Muchos esperamos que esta Ley sea modificada y no exista diferencia de grado después de la formación de cada uno de los Escalafones para equiparar más las condiciones y no desvalorizar los estudios de los Oficiales Policiales de Fila en la ESCIPOL.

Su opinión es importante para la existencia de este Blog.

Artículo: Oficiales Policiales Profesionales vs Oficiales Policiales de Línea

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Receta Puré de Papas

enero 27th, 2011 | by | cultura

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Hoy mi novia me decía que tenía mucha hambre y le pregunté que quería que le cocinara. Ella se colocó a pensar y luego de unos segundos me dijo que se le antojaba comer puré de papas. La idea me pareció genial, pues no había hecho puré de papas hacía mucho tiempo (más de un año) por lo que procedí a preparar un rico puré para la cena.

Mientras preparaba el plato, me dije… escribiré mi receta del puré de papas en mi blog para ponerla a disposición de quienes no sepan y quiera aprender la receta del puré de papas.

Entonces aquí les dejo mi receta

Receta para 4 personas

- 7 papas grandes
- 100 gramos de mantequilla o margarina
- 200 ml de leche (puede ser entera, semi-descremada o descremada)
- Una cucharadita rasa de pimienta negra (especia)
- Sal (a gusto)

Receta Puré de Papas

Receta Puré de Papas

Modo de Preparación

Primero se meten las 7 papas grandes en una olla con agua a cocinar conjunto se le coloca sal, a los 30 minutos aprox. cuando las papas ya están blanditas, se procede a quitarles el agua y a molerlas hasta transformarlas en puré a su vez agregando pimenta negra en polvo conjunto se mezcla con los 150 gramos de mantequilla/margarina. Teniendo toda la mezcla lista, para finalizar, se procede a hechar leche encima mezclándola con lo demás hasta formar un solo conjunto y listo! un rico, fácil y nutritivo puré de papas listo para disfrutar.

Espero les haya sido útil el artículo y les invito a comentar

Artículo: Receta Puré de Papas

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Partidos Políticos en Chile

diciembre 12th, 2010 | by | cultura

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Hoy escribiré acerca de partidos políticos, pero refiriéndome específicamente a los partidos políticos en Chile y el sector que representa.

Los política en Chile (refiriéndome a partidos políticos), se divide en tres grupos principales (Derecha, Centro, Izquierda) los cuales a su vez, y de acuerdo a los intereses e ideales, pertenecen a uno de los siguientes grupos: “Derecha”, Centro Derecha, Centro Izquierda e Izquierda.

Aquí indico cada sector y los partidos que lo representan:

Derecha:

UDI (Unión Demócrata Independiente)

UDI Unión Demócrata Independiente

UDI Unión Demócrata Independiente

Centro Derecha:

RN (Renovación Nacional)

Renovación Nacional

Renovación Nacional

MHC (Movimiento Humanista Cristiano)

Movimiento Humanista Cristiano

Movimiento Humanista Cristiano

CH1 (Chile Primero)

Chile Primero

Chile Primero

Centro Izquierda:

DC (Democracia Cristiana)

Democracia Cristiana

Democracia Cristiana

PRI (Partido Regionalista de los Independientes)

PRI Partido de los Regionalistas Independientes

PRI Partido de los Regionalistas Independientes

PRSD (Partido Radical Social Demócrata)

Partido Radical Social Demócrata

Partido Radical Social Demócrata

PPD (Partido por la Democracia)

Partido Por la Democracia PPD

Partido Por la Democracia PPD

PS (Partido Socialista)

Partido Socialista de Chile

Partido Socialista de Chile

Izquierda:

PC (Partido Comunista de Chile)

Partido Comunista de Chile

Partido Comunista de Chile

PH (Partido Humanista)

Partido Humanista de Chile

Partido Humanista de Chile

MAS (Movimiento Amplio Social)

Movimiento Amplio Social

Movimiento Amplio Social

Espero este artículo les haya sido útil.


Artículo: Partidos Políticos en Chile

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Efectos bomba atómica en Hiroshima y Nagasaki

diciembre 11th, 2010 | by | cultura

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Siempre es bueno recordar y nunca olvidar, episodios tan tristes de la historia del hombre como el lanzamiento de las bombas atómicas en las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki por parte de Estados Unidos. Pero más allá de recordar en sí el momento, entraré en los efectos de la bomba atómica sobre los afectados, refiriéndome no sólo a los más de 120.000 japoneses muertos que dejó en forma instantánea las bombas de plutonio y uranio (una de cada tipo), sino a los heridos que días, semanas, meses y años más tarde murieron a causa de la radiación emanada por las bombas, lo cual calculan en casi 500.000 víctimas de consecuencia directa por efectos atómicos.

Como dato cabe destacar que el último superviviente de este ataque, fue Tsutomu Yamaguchi falleció a los 93 años en enero de este año 2010.

Después de que Japón recibiera el ataque de la primera la bomba atómica en Hiroshima, éste decidió rendirse, pero Estados Unidos hizo “oídos sordos” de ésto y procedió a lanzar una segunda Bomba sobre la ciudad de Nagasaki, por motivos como la de evitar una larga negociación con el país nipón que le podría significar ganar tiempo a la Unión Soviética, también fue una forma de evitar mayor gasto de dinero en la guerra o por sólo el hecho de demostrar PODER y hacer un llamado indirecto al resto del mundo, de que no se les ocurra meterse con Estados Unidos. En en ese entonces Presidente de los Estados Unidos, Harry S. Truman, era el responsable directo del mayor genocidio de los últimos años justificando el uso del arma como un medio de acortar la guerra y reducir las bajas. El arma nuclear fue desarrollada únicamente para ganar la guerra y con este propósito se tomó la terrible resolución de utilizarla dijo en ese entonces Truman. Pero esto es refutado por muchos investigadores que concuerdan con que la decisión de Truman se debió principalmente al deseo causar una especie de miedo al mundo conjunto de demostrar poder ante el Mundo.

Bomba Atómica

Bomba Atómica

Foto de la tripulación del Enola Gay (nave que transportó y lanzó el Arma Nuclear):

Enola Gay

Enola Gay

Fuera de cualquier justificación dada por Harry S. Truman, éste fue causante de un genocidio tomando en cuenta la rendición de Japón después de la Bomba en Hiroshima, lo cual hacía innecesario el segundo ataque en Nagasaki.

Efectos Bomba Atómica :

Los efectos producidos son diversos e indiscutiblemente destructivos. Se clasifican en dos categorías.

Efectos inmediatos o primarios:

Entre los inmediatos se encuentran la onda expansiva, el pulso de calor, la radiación ionizante y el pulso electromagnético (EMP).

Efectos retardados:

Aquí estarían los efectos sobre el clima, el medio ambiente así como el daño generalizado a infraestructuras básicas para el sustento humano. A pesar de lo espectacular de la explosión en sí de la bomba, son los daños secundarios los que ocasionan a mayor parte del daño. Pero los daños no solo deben medirse por separado ya que en muchos casos actúan efectos sinérgicos es decir, que un daño potencia el otro. Por ejemplo, la radiación disminuye las defensas del organismo y, a su vez, agudiza la posibilidad de infección de las heridas causadas por la explosión aumentando así la mortalidad. Es precisamente esa multitud de efectos y sinergias lo que hace de las armas nucleares el arma más destructiva que existe.

La primera emisión de energía se produce en un mínimo de 80% de “rayos gamma” los cuales son rápidamente absorbidos y dispersados en su mayoría por el aire en poco más de un microsegundo convirtiendo la radiación gamma en radiación térmica (pulso térmico) y energía cinética (onda de choque) que son en realidad los dos efectos dominantes en los momentos iniciales de la explosión. El resto de la energía se libera en forma de lluvia radiactiva y no siempre se toma en cuenta al momento de medir el efecto de la explosión. por otra parte, cabe destacar que las explosiones a gran escala producen un flujo mayor de radiación extrema a causa de la menor densidad del aire y, consiguientemente se genera una menor onda expansiva.

Todos estos influyen de manera negativa en el ser humano produciendo daños inmediatos y mediatos, con ya conocidos y comprobados casos de deformaciones genéticas y otros por los cuales al pasar los años, se han realizado campañas de conciencia para evitar el uso de armas nucleares.

Fotos inéditas de Hiroshima post explosión nuclear por Robert L. Capp:

Estas fotos fueron descubieras en un rollo entre los escombros por Robert l. Capp, un militar norteamericano. Aquí se aprecian las imágenes de cuerpos de niños, mujeres, adultos y ancianos que sufrieron el impacto inmediato de la explosión:

Video compilado del ataque nuclear y sus efectos:


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Requisitos para ser Asistente Policial de la PDI

noviembre 30th, 2010 | by | cultura

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30

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Por solicitud de un visitante de nuestro Blog (Hans), he escrito este artículo con los requisitos para ser Asistente Policial de la PDI.

Requisitos Básicos:

1.- Ser Chileno(a)
2.- Mayor de 18 años de edad
3.- Licencia de conducir vigente, clases A y B
4.- Situación Militar al día (Varones)
5.- 2º Medio aprobado como mínimo
6.- Salud compatible con la función policial
7.- Antecedentes personales y familiares intachables.

Cumpliendo con los requisitos mínimos, la PDI procede a la recepción de antecedentes.

Recepción de antecedentes:

Del 13 al 16 de abril del 2009 de 08:30 a 13:00 y 15:00 a 17:30 horas, en Av. Gladys Marín 5783, Estación Central con la siguiente documentación:

- Ficha de postulación, con todos sus datos. (se debe descargar de la página).
- 01 fotografía con nombre y R.U.N.
- Fotocopia de cédula de identidad y licencia de conductor por ambos lados.
- Currículum actualizado.
- Certificado de nacimiento original.
- Certificado de estudios (fotocopia).
- Certificado de antecedentes (original).
- Certificado situación militar al día (varones).
- Hoja de vida del conductor del Registro Civil e Identificación.
- Sobre tamaño oficio, con toda su documentación.

Finalizada la recepción de antecedentes, procede el Proceso de Selección:

Proceso de Selección:

1.- Test Psicológico
2.- Entrevista Personal
3.- Test de conocimientos sobre legislación del tránsito
4.- Exámen de aptitud física
5.- Exámen de conducción de vehículos
6.- Exámenes médicos
7.- D.H.P

Esta información fue entregada por la PDI (Policía de Investigaciones de Chile) el año 2009, indicando oficialmente estos pasos para el proceso de postulación al escalafón de Asistentes Policiales de dicha Institución.

Requisitos para ser Asistente Policial de la PDI

Requisitos para ser Asistente Policial de la PDI

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Ley del consumidor en Chile

noviembre 7th, 2010 | by | cultura

nov
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{lang: 'es-419'}

Debido a la solicitud de nuestra visitante Francisca, pongo a su disposoición la Ley LEY Nº 19.496 que establece los Derechos del Consumidor en Chile o más conocida como Ley de Consumo chilena.

Espero sea útil y su comentario es valioso para la permanencia de nuestro blog.

TITULO I

Ámbito de aplicación y definiciones básicas

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Consumidores: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, bienes o servicios.
Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.

Información básica comercial: los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica.
Publicidad: la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio.

Anunciante: el proveedor de bienes, prestador de servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su adquisición.

Contrato de adhesión: aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.

Promociones: las prácticas comerciales, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precio.
Oferta: práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales del respectivo establecimiento.
Artículo 2º.- Sólo quedan sujetos a las disposiciones de esta ley los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor.

Sin embargo, les serán aplicables las normas de la presente ley a los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas y a aquellos en que el proveedor se obligue a suministrar al consumidor el uso o goce de un inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo.

Las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo en las materias que estas últimas no prevean.

TITULO II

Disposiciones generales

Párrafo 1º

Los derechos y deberes del consumidor

Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor:

La libre elección del bien o servicio; El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos; El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios; La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles; La reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y la educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.

Artículo 4º.- Los derechos establecidos por la presente ley son irrenunciables anticipadamente por los consumidores.

Párrafo 2º

De las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores

Artículo 5º.- La constitución de las organizaciones que se formen para la defensa de los derechos de los consumidores, así como su modificación y la cancelación de su personalidad jurídica, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes, y en lo que no fueren contrarias a ellas por los preceptos del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

Artículo 6º.- Todos aquellos a quienes los estatutos de la organización irrogaren lesión o perjuicio, podrán ocurrir ante el juez de letras del domicilio de ésta, a objeto de que ordene su corrección, sin menoscabo de las demás acciones que les franquea la ley. El proceso se sustanciará de conformidad a las reglas del juicio sumario.

Artículo 7º.- Las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores pueden disolverse por sí mismas, previa comunicación de la escritura pública de disolución a la autoridad que registró su existencia.

Además, pueden ser disueltas por sentencia judicial, o por disposición de la Ley, a pesar de la voluntad de sus miembros.

Artículo 8º.- Las organizaciones a que se refiere el presente párrafo sólo podrán ejercer las siguientes funciones:

Difundir el conocimiento de las disposiciones de esta ley y sus regulaciones complementarias;
Informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría cuando la requieran; Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo, y representar a sus miembros y ejercer las acciones a que se refiere esta ley en defensa de aquellos consumidores que le otorguen el respectivo mandato.

Artículo 9º.- Las organizaciones de que trata este párrafo en ningún caso podrán:

Desarrollar actividades lucrativas; Incluir como asociados a personas jurídicas que se dediquen a actividades empresariales; Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes o servicios a los consumidores; Realizar publicidad o difundir comunicaciones no meramente informativas sobre bienes o servicios, ni dedicarse a actividades distintas de las señaladas en el artículo anterior. La infracción grave y reiterada de las normas contenidas en el presente artículo será sancionada con la cancelación de la personalidad jurídica de la organización, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que incurran quienes las cometan.

Artículo 10º.- No podrán ser integrantes del consejo directivo de una organización de consumidores:

El que hubiere sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta, mientras no se alce la quiebra;
El que hubiere sido condenado por delito contra la propiedad o por delito sancionado con pena aflictiva, por el tiempo que dure la condena;
El que hubiere sido sancionado como reincidente de denuncia temeraria o por denuncias temerarias reiteradas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55.

Artículo 11º.- Tampoco podrán ser integrantes del consejo directivo de una organiza ción de consumidores quienes ejerzan cargos de elección popular ni los consejeros regionales.

Los directivos de una organización de consumidores que sean a la vez dueños, accionistas propietarios de más de un 10% del interés social, directivos o ejecutivos de empresas o sociedades que tengan por objeto la producción, distribución o comercialización de bienes o prestación de servicios a consumidores, deberán abstenerse de intervenir en la adopción de acuerdos relativos a materias en que tengan interés comprometido en su condición de propietarios o ejecutivos de dichas empresas. La contravención a esta prohibición será sancionada con la pérdida del cargo directivo en la organización de consumidores, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales o civiles que se configuren.

Párrafo 3º

Obligaciones del proveedor

Artículo 12º.- Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.

Artículo 13º.- Los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas.

Artículo 14º.- Cuando con conocimiento del proveedor se expendan productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados o cuando se ofrezcan productos en cuya fabricación o elaboración se hayan utilizado partes o piezas usadas, se deberán informar de manera expresa las circunstancias antes mencionadas al consumidor. Será bastante constancia el usar en los propios artículos, en sus envoltorios o en las facturas, boletas o documentos respectivos las expresiones “segunda selección”, “hecho con materiales usados” u otras equivalentes.

El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior eximirá al proveedor de las obligaciones derivadas del derecho de opción que se establece en los artículos 19 y 20, sin perjuicio de aquellas que hubiera contraído el proveedor en virtud de la garantía otorgada al producto.

Artículo 15º.- Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.

En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes.

Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores no fuere constitutiva de delito, ella será sancionada en conformidad al artículo 24.

Párrafo 4º

Normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión

Artículo 16º.- No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:

Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución, salvo cuando ella se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio, por muestrario, usando medios audiovisuales, u otras análogas, y sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;
Establezcan incrementos de precio por servicios, accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén consignadas por separado en forma específica;
Pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando ellos no le sean imputables;
Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio, e incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el contrato.
Si en estos contratos se designa árbitro, el consumidor podrá recusarlo sin necesidad de expresar causa y solicitar que se nombre otro por el juez letrado competente. Si se hubiese designado más de un árbitro, para actuar uno en subsidio de otro, podrá ejercer este derecho respecto de todos o parcialmente respecto de algunos. Todo ello de conformidad a las reglas del Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 17º.- Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo legible y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en los contratos impresos en formularios prevalecerán las cláusulas que se agreguen por sobre las del formulario cuando sean incompatibles entre sí.

No obstante lo previsto en el inciso primero, tendrán validez los contratos redactados en idioma distinto del castellano cuando el consumidor lo acepte expresamente, mediante su firma en un documento escrito en idioma castellano anexo al contrato, y quede en su poder un ejemplar del contrato en castellano, al que se estará, en caso de dudas, para todos los efectos legales.

Tan pronto el consumidor firme el contrato, el proveedor deberá entregarle un ejemplar íntegro suscrito por todas las partes. Si no fuese posible hacerlo en el acto por carecer de alguna firma, entregará de inmediato una copia al consumidor con la constancia de ser fiel al original suscrito por éste. La copia así entregada se tendrá por el texto fidedigno de lo pactado, para todos los efectos legales.

Párrafo 5º

Responsabilidad por incumplimiento

Artículo 18º.- Constituye infracción a las normas de la presente ley el cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado.

Artículo 19º.- El consumidor tendrá derecho a la reposición del producto o, en su defecto, a optar por la bonificación de su valor en la compra de otro o por la devolución del precio que haya pagado en exceso, cuando la cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque.

Artículo 20º.- En los casos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada:

Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes;
Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado;
Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad;
Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra;
Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente;
Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine;
Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos se indique.
Para los efectos del presente artículo se considerará que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo, aunque esté conformado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, no obstante que éstas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras. Sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, ésta se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituye.

Artículo 21º.- El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 19 y 20 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor. Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió, si fuere mayor.

Las acciones a que se refiere el inciso primero podrán hacerse valer, asimismo, indistintamente en contra del fabricante o el importador, en caso de ausencia del vendedor por quiebra, término de giro u otra circunstancia semejante. Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, la acción no podrá intentarse sino respecto del vendedor.

El vendedor, fabricante o importador, en su caso, deberá responder al ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 19 y 20 en el mismo local donde se efectuó la venta o en las oficinas o locales en que habitualmente atiende a sus clientes, no pudiendo condicionar el ejercicio de los referidos derechos a efectuarse en otros lugares o en condiciones menos cómodas para el consumidor que las que se le ofreció para efectuar la venta, salvo que éste consienta en ello.

En el caso de productos perecibles o que por su naturaleza estén destinados a ser usados o consumidos en plazos breves, el término a que se refiere el inciso primero será el impreso en el producto o su envoltorio o, en su defecto, el término máximo de siete días.

El plazo que la póliza de garantía otorgada por el proveedor contemple y aquel a que se refiere el inciso primero de este artículo, se suspenderán durante el tiempo en que el bien esté siendo reparado en ejercicio de la garantía.

Tratándose de bienes amparados por una garantía otorgada por el proveedor, el consumidor, antes de ejercer alguno de los derechos que le confiere el artículo 20, deberá hacerla efectiva ante quien corresponda y agotar las posibilidades que ofrece, conforme a los términos de la póliza.

La póliza de garantía a que se refiere el inciso anterior producirá plena prueba si ha sido fechada y timbrada al momento de la entrega del bien. Igual efecto tendrá la referida póliza aunque no haya sido fechada ni timbrada al momento de la entrega del bien, siempre que se exhiba con la correspondiente factura de venta.

Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, el plazo para ejercer la acción se contará desde la fecha de la correspondiente factura o boleta y no se suspenderá en caso alguno. Si tal devolución se acordare una vez expirado el plazo a que se refiere el artículo 70 del decreto Ley Nº 825, de 1974, el consumidor sólo tendrá derecho a recuperar el precio neto del bien, excluidos los impuestos correspondientes.

Para ejercer estas acciones el consumidor deberá acreditar el acto o contrato con la documentación respectiva.

Artículo 22º.- Los productos que los proveedores, siendo éstos distribuidores o comerciantes, hubieren debido reponer a los consumidores y aquellos por los que devolvieron la cantidad recibida en pago, deberán serles restituidos, contra su entrega, por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante o importador, siendo asimismo de cargo de estos últimos el resarcimiento, en su caso, de los costos de restitución o de devolución y de las indemnizaciones que se hayan debido pagar en virtud de sentencia condenatoria, siempre que el defecto que dio lugar a una u otra les fuere imputable.

Artículo 23º.- Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.

Serán sancionados con multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales, los organizadores de espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades que supere la capacidad del respectivo recinto. Igual sanción se aplicará a la venta de sobrecupos en los servicios de transporte de pasajeros, con excepción del transporte aéreo.

Artículo 24º.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente.

La publicidad falsa difundida por medios masivos de comunicación, en relación a cualquiera de los elementos indicados en el artículo 28, que incida en las cualidades de productos o servicios que afecten la salud o seguridad de la población o el medio ambiente, hará incurrir al anunciante infractor en una multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales.

El juez, en caso de reincidencia, podrá elevar las multas antes señaladas al doble. Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones a esta ley dos veces o más dentro del mismo año calendario.

Para la aplicación de las multas el Tribunal tendrá especialmente en cuenta la cuantia de lo disputado y las facultades económicas del infractor.

Artículo 25º.- El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales.

Cuando el servicio de que trata el inciso anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales.

El proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda.

Artículo 26º.- Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de seis meses, contado desde que se haya incurrido en la infracción respectiva.

Las sanciones impuestas por dichas contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.

Artículo 27º.- Las restituciones pecuniarias que las partes deban hacerse en conformidad a esta ley, serán reajustadas según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a la fecha en que se produjo la infracción y el precedente a aquél en que la restitución se haga efectiva.

TITULO III

Disposiciones Especiales

Párrafo 1º

Información y publicidad

Artículo 28º.- Comete infracción a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño respecto de:

Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren; la idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante;
las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial; el precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito en su caso, en conformidad a la normas vigentes;
las condiciones en que opera la garantía, y su condición de no producir daño al medio ambiente, a la calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable.

Artículo 29º.- El que estando obligado a rotular los bienes o servicios que produzca, expenda o preste, no lo hiciere, o faltare a la verdad en la rotulación, la ocultare o alterare, será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 30º.- Los proveedores deberán dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expendan o de los servicios que ofrezcan, con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente.

El precio deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo.

Igualmente se enunciarán las tarifas de los establecimientos de prestación de servicios.

Cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberá indicar allí sus respectivos precios.

El monto del precio deberá comprender el valor total del bien o servicio, incluidos los impuestos correspondientes.

Cuando el consumidor no pueda conocer por sí mismo el precio de los productos que desea adquirir, los establecimientos comerciales deberán mantener una lista de sus precios a disposición del público, de manera permanente y visible.

Artículo 31º.- En las denuncias que se formulen por publicidad falsa, el tribunal competente, de oficio o a petición de parte, podrá disponer la suspensión de las emisiones publicitarias cuando la gravedad de los hechos y los antecedentes acompañados lo ameriten. Podrá, asimismo, exigir al anunciante que, a su propia costa, realice la publicidad correctiva que resulte apropiada para enmendar errores o falsedades.

Artículo 32º.- La información básica comercial de los servicios y de los productos de fabricación nacional o de procedencia extranjera, así como su identificación, instructivos de uso y garantías, y la difusión que de ellos se haga, deberán efectuarse en idioma castellano, en términos comprensibles y legibles, y conforme al sistema general de pesos y medidas aplicables en el país, sin perjuicio de que el proveedor o anunciante pueda incluir, adicionalmente, esos mismos datos en otro idioma, unidad monetaria o de medida.

Artículo 33º.- La información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios deberá ser susceptible de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor.

Expresiones tales como “garantizado” y “garantía”, sólo podrán ser consignadas cuando se señale en qué consisten y la forma en que el consumidor pueda hacerlas efectivas.

Artículo 34º.- Como medida prejudicial preparatoria del ejercicio de su acción en los casos de publicidad falsa o engañosa, podrá el denunciante solicitar del juez competente se exija, en caso necesario, del respectivo medio de comunicación utilizado en la difusión de los anuncios o de la correspondiente agencia de publicidad, la identificación del anunciante o responsable de la emisión publicitaria.

Párrafo 2º

Promociones y ofertas

Artículo 35º.- En toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de la misma y el tiempo o plazo de su duración.

En caso de rehusarse el proveedor al cumplimiento de lo ofrecido en la promoción u oferta, el consumidor podrá requerir del juez competente que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo éste disponer una prestación equivalente en caso de no ser posible el cumplimiento en especie de lo ofrecido.

Artículo 36º.- Cuando se trate de promociones en que el incentivo consista en la participación en concursos o sorteos, el anunciante deberá informar al público sobre el monto o número de premios de aquéllos y el plazo en que se podrán reclamar. El anunciante estará obligado a difundir adecuadamente los resultados de los concursos o sorteos.

Párrafo 3º

Del crédito al consumidor

Artículo 37º.- En toda operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor, el proveedor deberá poner a disposición de éste la siguiente información:

El precio al contado del bien o servicio de que se trate; La tasa de interés que se aplique sobre los saldos de precio correspondientes y la tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento, la que deberá quedar señalada en forma explícita; El monto de cualquier pago adicional que fuere procedente cobrar; Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y su periodicidad, y
El sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los créditos impagos, incluidos los honorarios que corresponda, y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza.
No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros quince días de atraso.

Entre las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial se indicará si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros y, en este último caso, se identificarán los encargados; los horarios en que se efectuará, y la eventual información sobre ella que podrá propocionarse a terceros de conformidad a la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal.

Se informará, asimismo, que tales modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones de consumo cuyo plazo de pago esceda de un año, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para los consumidores ni se discrimine entre ellos, y siempre que de tales cambios se avise con una anticipación mínima de dos períodos de pago.

Las actuaciones de cobranza no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberán indicar allí las informaciones referidas en las letras a) y b).

Artículo 38º.- Los intereses se aplicarán solamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y los pagos no podrán ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo en contrario.

Artículo 39º.- Cometerán infracción a la presente ley, los proveedores que cobren intereses por sobre el interés máximo convencional a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 18.010, sin perjuicio de la sanción civil que se contempla en el artículo 8º de la misma ley.

Artículo 39 A.- Asimismo, constituyen infracciones a esta ley la exigencia de gastos de cobranza superiores a los establecidos en el inciso segundo del artículo 37, o distintos o superiores a los que resulten de la aplicación del sistema de cálculo que hubiere sido informado previamente al consumidor de acuerdo a la letra e del mismo artículo; la aplicación de modalidades o procedimientos de cobranza extrajudicial prohibidos por el inciso quinto del artículo 37, diferentes de los que se dieron a conocer en virtud del inciso tercero del mismo artículo o, en su caso, distintos de los que estén vigentes como consecuencia de los cambios que se hayan introducido conforme al inciso cuarto del referido artículo 37, y la vulneración de lo dispuesto en el artículo 38.

Artículo 39 B.- Si se cobra extrajudicialmente créditos impagos del proveedor, el consumidor siempre podrá pagar directamente a éste el total de la deuda vencida o de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que procedieren, aunque el proveedor haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago, o ambos hayan designado una persona para estos efectos. Lo anterior no obsta a que las partes convengan en que el proveedor reciba por partes lo que se le deba.

En esos casos, por la recepción del pago terminará el mandato que hubiere conferido el proveedor, quien deberá dar aviso de inmediato al mandatario para que se abstenga de proseguir en el cobro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 2158 del Código Civil.

Lo dispuesto en este artículo, en el artículo 37, letra e incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, y en el artículo 39 A será aplicable, asimismo, a las operaciones de crédito de dinero en que intervengan las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin perjuicio de las atribuciones de este organismo fiscalizador.

Párrafo 4º

Normas especiales en materia de prestación de servicios

Artículo 40º.- En los contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea la reparación de cualquier tipo de bienes, se entenderá implícita la obligación del prestador del servicio de emplear en tal reparación componentes o repuestos adecuados al bien de que se trate, ya sean nuevos o refaccionados, siempre que se informe al consumidor de esta última circunstancia.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar, además de las sanciones o indemnizaciones que procedan, a que se obligue al prestador del servicio a sustituir, sin cargo adicional alguno, los componentes o repuestos correspondientes al servicio contratado.

En todo caso, cuando el consumidor lo solicite, el proveedor deberá especificar, en la correspondiente boleta o factura, los repuestos empleados, el precio de los mismos y el valor de la obra de mano.

Artículo 41º.- El prestador de un servicio, incluido el servicio de reparación, estará obligado a señalar por escrito en la boleta, recibo u otro documento, el plazo por el cual se hace responsable del servicio o reparación.

En todo caso, el consumidor podrá reclamar del desperfecto o daño ocasionado por el servicio defectuoso dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que hubiere terminado la prestación del servicio o, en su caso, se hubiere entregado el bien reparado. Si el tribunal estimare procedente el reclamo, dispondrá se preste nuevamente el servicio sin costo para el consumidor o, en su defecto, la devolución de lo pagado por éste al proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, quedará subsistente la acción del consumidor para obtener la reparación de los perjuicios sufridos.

Para ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, el consumidor deberá acreditar el acto o contrato con la documentación respectiva.

Artículo 42º.- Se entenderán abandonadas en favor del proveedor las especies que le sean entregadas en reparación, cuando no sean retiradas en el plazo de un año contado desde la fecha en que se haya otorgado y suscrito el correspondiente documento de recepción del trabajo.

Artículo 43º.- El proveedor que actúe como intermediario en la prestación de un servicio responderá directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables.

Párrafo 5º

Disposiciones relativas a la seguridad de los productos y servicios

Artículo 44º.- Las disposiciones del presente párrafo sólo se aplicarán en lo no previsto por las normas especiales que regulan la provisión de determinados bienes o servicios.

Artículo 45º.- Tratándose de productos cuyo uso resulte potencialmente peligroso para la salud o integridad física de los consumidores o para la seguridad de sus bienes, el proveedor deberá incorporar en los mismos, o en instructivos anexos, las advertencias e indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe con la mayor seguridad posible.

En lo que se refiere a la prestación de servicios riesgosos, deberán adoptarse por el proveedor las medidas que resulten necesarias para que aquélla se realice en adecuadas condiciones de seguridad, informando al usuario y a quienes pudieren verse afectados por tales riesgos de las providencias preventivas que deban observarse.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos incisos precedentes será sancionado con multa de hasta doscientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 46º.- Todo fabricante, importador o distribuidor de bienes o prestador de servicios que, con posterioridad a la introducción de ellos en el mercado, se percate de la existencia de peligros o riesgos no previstos oportunamente, deberá ponerlos, sin demora, en conocimiento de la autoridad competente para que se adopten las medidas preventivas o correctivas que el caso amerite, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones de advertencia a los consumidores señaladas en el artículo precedente.

Artículo 47º.- Declarada judicialmente o determinada por la autoridad competente de acuerdo a las normas especiales a que se refiere el artículo 44, la peligrosidad de un producto o servicio, o su toxicidad en niveles considerados como nocivos para la salud o seguridad de las personas, los daños o perjuicios que de su consumo provengan serán de cargo, solidariamente, del productor, importador y primer distribuidor o del prestador del servicio, en su caso.

Con todo, se eximirá de la responsabilidad contemplada en el inciso anterior quien provea los bienes o preste los servicios cumpliendo con las medidas de prevención legal o reglamentariamente establecidas y los demás cuidados y diligencias que exija la naturaleza de aquéllos.

Artículo 48º.- En el supuesto a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, el proveedor de la mercancía deberá, a su costa, cambiarla a los consumidores por otra inocua, de utilidad análoga y de valor equivalente. De no ser ello posible, deberá restituirles lo que hubieren pagado por el bien contra la devolución de éste en el estado en que se encuentre.

Artículo 49º.- El incumplimiento de las obligaciones contempladas en este párrafo sujetará al responsable a las sanciones contravencionales correspondientes y lo obligará al pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que se ocasionen, no obstante la pena aplicable en caso de que los hechos sean constitutivos de delito.

El juez podrá, en todo caso, disponer el retiro del mercado de los bienes respectivos, siempre que conste en el proceso, por informes técnicos, que se trata de productos peligrosos para la salud o seguridad de las personas, u ordenar el decomiso de los mismos si sus características riesgosas o peligrosas no son subsanables.

TITULO IV

Del procedimiento a que da lugar la aplicación de esta ley

Artículo 50º.- Será competente para conocer de las acciones a que da‚ lugar la aplicación de la presente ley el juez de policía local de la comuna en que se hubiere celebrado el contrato respectivo, o en su caso, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que los consumidores que consideren lesionados sus derechos puedan reclamar de ello ante el Servicio Nacional del Consumidor, quien dará a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes.

Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promoverá un entendimiento voluntario entre las partes. El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá carácter de transacción extrajudicial y extinguirá, una vez cumplidas sus estipulaciones, la acción del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor.

Artículo 51º.- La demanda respectiva deberá presentarse por escrito y no requerirá patrocinio de abogado habilitado.

Recibida la demanda, el juez decretará una audiencia oral de avenimiento, contestación y prueba. La audiencia deberá tener lugar cinco días después de notificada la demanda. Para los efectos previstos en esta ley se presume que representa al proveedor y que en tal carácter obliga a éste, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación del proveedor.

La audiencia a que se refiere el inciso anterior será conducida personalmente por el juez y a ella podrán comparecer las partes personalmente sin la necesidad de apoderado o abogado habilitado.

Cuando las partes deseen rendir prueba testimonial, podrán presentar la lista de testigos en la misma audiencia o en el día hábil que la preceda.

Artículo 52º.- Las cuestiones accesorias al juicio pero que requieran de un pronunciamiento especial del tribunal deberán ventilarse y fallarse en la audiencia oral a que se refiere el artículo anterior o en una posterior que se fije para estos efectos. En este último caso, ella no podrá tener lugar en un plazo superior a cinco días contados desde la última audiencia.

Artículo 53º.- Rendida la prueba o practicadas las medidas para mejor resolver que se decreten, el juez deberá fallar la causa dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se haya notificado por el estado diario la resolución que cite a las partes a oír sentencia.

Artículo 54º.- El Servicio Nacional del Consumidor podrá subrogarse en las acciones del demandante cuando éste comparezca personalmente, y sólo para los efectos de demandar la aplicación de las multas de que tratan los artículos anteriores. No obstante, podrá denunciar las infracciones al tribunal competente y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores.

Artículo 55º.- Declarada una denuncia judicial como temeraria por sentencia firme, los responsables serán sancionados con multa de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa se impondrá doblada.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los autores por los daños que se hubieren producido.

Artículo 56º.- En lo no previsto en este Titulo, el procedimiento se sujetará a las normas contenidas en la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local.

TITULO V

Del Servicio Nacional del Consumidor

Artículo 57º.- El Servicio Nacional del Consumidor será un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 58º.- El Servicio Nacional del Consumidor deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor.

Corresponderán especialmente al Servicio Nacional del Consumidor las siguientes funciones:

Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor;
Realizar, a través de laboratorios o entidades especializadas, de reconocida solvencia, análisis selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado en relación a su composición, contenido neto y otras características. Aquellos análisis que excedan en su costo de 250 unidades tributa rias mensuales, deberán ser efectuados por laboratorios o entidades elegidas en licitación pública. En todo caso el Servicio deberá dar cuenta detallada y pública de los procedimientos y metodología utilizada para llevar a cabo las funciones contenidas en esta letra; Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado; Realizar y promover investigaciones en el área del consumo, y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores.

La facultad de velar por el cumplimiento de otras normas que digan relación con el consumidor, a que se refiere el inciso primero y la letra e) del inciso segundo de este artículo, sólo puede ser ejercida cuando esa facultad no está entregada al conocimiento y resolución de otros organismos o instancias jurisdiccionales, salvo para denunciar ante ellos las posibles infracciones.

Los proveedores estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor los informes y antecedentes que les sean solicitados por escrito, y que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1º de esta ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al público.

Artículo 59º.- El Director Nacional será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación judicial y extrajudicial.

Artículo 60º.- El patrimonio del Servicio Nacional del Consumidor estará formado por:

Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, de la ex-Dirección de Industria y Comercio, que por Ley Nº 18.959 pasó a denominarse Servicio Nacional del Consumidor;
Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación;
Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades;
El producto de la venta de las publicaciones que realice, cuyo valor será determinado por resolución de su Director Nacional; Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio, siempre que provengan de personas o entidades sin fines de lucro y no regidas por esta ley, y los frutos de tales bienes.

Las donaciones en favor del Servicio estarán exentas del trámite de insi nuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil, así como de cualquier contribución o impuesto.

TITULO FINAL

Artículo 61º.- Las multas a que se refiere esta ley serán de beneficio fiscal.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2º.- Derógase la ley Nº 18.223, con excepción de sus artículos 5º y 13, así como toda otra disposición legal contraria a lo preceptuado por la presente ley, a contar de su fecha de vigencia. (Ver anexo).

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 07 de febrero de 1997. EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-

Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía.

ANEXO

ARTÍCULOS VIGENTES DE LA LEY Nº18.223

Artículo 5º.- El que al vender un bien se comprometiere a proporcionar servicio técnico y repuestos e, injustificadamente, no prestare el servicio o no vendiere los repuestos dentro del plazo ofrecido, será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 13º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 252, de 1960:

Reemplázase el párrafo primero del inciso quinto del artículo 34 por el siguiente: “Las infracciones a este artículo serán castigadas con presidio menor en sus grados medio a máximo.”.
Agrégase a continuación del artículo 45, el siguiente artículo 45 bis: “Artículo 45 bis.- El que obtuviere créditos de instituciones de crédito, públicas o privadas, suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos acerca de su identidad, actividades o estados de situación o patrimonio, ocasionando perjuicios a la institución, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.”.

Artículo: Ley del consumidor en Chile

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Como hacer un nudo de Corbata

octubre 11th, 2010 | by | cultura

oct
11

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Una de las cosas que más nos complica a los hombres, es el aprender a hacer el famoso nudo de corbata, una necesidad para los que nuestra actividad de trabajo nos “obliga” a presentarnos en forma ejecutiva.

Bueno la verdad, aquí les tengo un tutorial de los pasos para hacer un nudo de corbata, la verdad está muy claro y bueno y después de verlo unas dos o tres veces, sólo bastará con ponerse a practicar para no olvidar y por supuesto para perfeccionar el nudo y ese triángulo quede cada vez más exacto.

Espero les sea de su utilidad.


Artículo: Como hacer un nudo de Corbata

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